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Bases de cotización a la Seguridad Social. España
Variable overview
Tipo de cotizante
Obligatorio *
Periodo
Obligatorio *
Indicador
Obligatorio *

Tipo de cotizante

Obligatorio *
Campo para buscar un valor específico en el cuadro de lista. Estos son ejemplos de valores que puede buscar.1.- Ingenieros y licenciados. Personal de Alta dirección (Euros/mes) , 2 - Ingenieros técnicos, peritos y ayudantes titulados (euros/mes) , 3 - Jefes administrativos y de taller (euros/mes) ,

Seleccionado 0 Total 10

Periodo

Obligatorio *
Campo para buscar un valor específico en el cuadro de lista. Estos son ejemplos de valores que puede buscar.2000 , 2001 , 2002 ,

Seleccionado 0 Total 26

Indicador

Obligatorio *

Seleccionado 0 Total 2

Número de datos seleccionados
(número máximo permitido es 100.000)

La presentación en pantalla está limitada a 1.000 filas y 30 columnas

Número de celdas seleccionadas excede el máximo permitido de 100.000

Notas al pie

Bases de cotización expresadas en euros al mes, salvo para los grupos de cotización 8, 9, 10 y 11, en los que se da en euros al día.
A partir del 1 de enero de 2012, los trabajadores por cuenta ajena del Régimen Especial Agrario se integran como Sistema Especial en el Régimen General de la Seguridad Social, Ley 28/2011, de 22 de septiembre.
Tipo de cotizante
Sistema Especial Empleados del Hogar - base única mensual (euros/mes)
Sistema Especial recogido en el Real Decreto 1620/2011, de 14 de noviembre, por el que se regula la relación laboral de carácter especial del servicico del hogar familiar. A partir del 1 de enero de 2012 se establecen unas bases de cotización en el Sistema Especial para Empleados de Hogar, en función de la retribución percibida por los empleados de hogar por cada relación laboral.
Sistema Especial Agrario - por cuenta propia (euros/mes)
Los afiliados a partir de 1 de enero de 2004 hasta 31 de diciembre de 2007 podían elegir las bases mensuales entre las bases mínimas y máximas que figuran en Autónomos para esos años. A partir del 1 de enero de 2008 los trabajadores por cuenta propia agrarios se integran en el Régimen Especial de la Seguridad Social por Cuenta Propia o Autónomos, creado en la Ley 18/2007, de 4 de julio,
siendo la base mínima aplicable a este Régimen Especial la base general de los trabajadores por cuenta propia o autónomos.